Artículo
1º
Contribución del turismo al entendimiento y al respeto
mutuos entre hombres y sociedades.
1) La comprensión y la promoción
de los valores éticos comunes de la humanidad, en un espíritu de
tolerancia y respeto de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas
y morales son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable.
Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán
atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales de
todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales y de las poblaciones
autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2) Las actividades turísticas
se organizarán en armonía con las peculiaridades y tradiciones de
las regiones y países receptores, y con respeto a sus leyes y costumbres.
3)
Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales habrán
de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan, y a informarse
sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas. La educación y la
formación que se impartan a los profesionales contribuirán a un
recibimiento hospitalario de los turistas.
4) Las autoridades públicas
tienen la misión de asegurar la protección de los turistas y visitantes
y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a
la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con
ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información,
prevención, protección, seguro y asistencia específicos que
correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros o amenazas
dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico, así
como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o de
elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación
nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con severidad.
5) En sus
desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal
o considerado delictivo por las leyes del país que visiten, y cualquier
comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente para la población
local, o dañar el entorno del lugar. Se abstendrán de cualquier
tipo de tráfico de drogas, armas, antigüedades, especies protegidas,
y productos y sustancias peligrosos o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6)
Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información,
desde antes de su salida, sobre las características del país que
se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los riesgos de salud
y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de su entorno habitual, y se
comportarán de modo que minimicen esos riesgos.
Artículo
2º
El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
1)
El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión,
al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse
como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo. Si se lleva a
cabo con la apertura de espíritu necesaria, es un factor insustituible
de autoeducación, tolerancia mutua y aprendizaje de las legítimas
diferencias entre pueblos y culturas y de su diversidad.
2) Las actividades
turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo,
se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular, los derechos
específicos de los grupos de población más vulnerables, especialmente
los niños, las personas mayores y minusválidas, las minorías
étnicas y los pueblos autóctonos.
3) La explotación
de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular
cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo
y constituye una negación de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho
internacional, debe combatirse sin reservas con la cooperación de todos
los Estados interesados, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales
de los países visitados y de los países de los autores de esos actos,
incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
4) Los desplazamientos
por motivos de religión, salud, educación e intercambio cultural
o lingüístico constituyen formas particularmente interesantes de turismo,
y merecen fomentarse.
5) Se favorecerá la introducción en
los programas de estudios de la enseñanza del valor de los intercambios
turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales,
y también de sus riesgos.
Artículo 3º
El
turismo, factor de desarrollo sostenible
1) Todos los agentes del desarrollo
turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos
naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constante
y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones
de las generaciones presentes y futuras.
2) Las autoridades públicas
nacionales, regionales y locales favorecerán e incentivarán todas
las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales
escasos y valiosos, en particular el agua y la energía, y evitar en lo
posible la producción de desechos.
3) Se procurará distribuir
en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, en particular
por medio de las vacaciones pagadas y de las vacaciones escolares, y equilibrar
mejor la frecuentación, con el fin de reducir la presión que ejerce
la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos
en el sector turístico y en la economía local.
4) Se concebirá
la infraestructura y se programarán las actividades turísticas de
forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la
diversidad biológica, y que se preserven las especies en peligro de la
fauna y de la flora silvestre. Los agentes del desarrollo turístico, y
en particular los profesionales del sector, deben admitir que se impongan limitaciones
a sus actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables:
regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales, selvas
tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la creación
de parques naturales o reservas protegidas.
5) El turismo de naturaleza
y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo particularmente enriquecedoras
y valorizadoras, siempre que respeten el patrimonio natural y la población
local y se ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
Artículo
4
El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio
cultural de la humanidad
1) Los recursos turísticos pertenecen al
patrimonio común de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se
encuentran tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2)
Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo
con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que
deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular
atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos,
santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico
o arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación
turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes
y monumentos culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de
sus propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de
las necesidades del culto.
3) Los recursos procedentes de la frecuentación
de los sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse
preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la protección,
a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4) La actividad turística
se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de
la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore,
y que no conduzca a su normalización y empobrecimiento.
Artículo
5º
El turismo, actividad beneficiosa para los países y las
comunidades de destino
1) Las poblaciones y comunidades locales se asociarán
a las actividades turísticas y tendrán una participación
equitativa en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten,
especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
2)
Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan
a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y
respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y arquitectónica
y el modo de explotación de las estaciones y de los medios de alojamiento
turístico tenderán a su óptima integración en el tejido
económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad
a la contratación de personal local.
3) Se prestará particular
atención a los problemas específicos de las zonas litorales y de
los territorios insulares, así como de las frágiles zonas rurales
y de montaña, donde el turismo representa con frecuencia una de las escasas
oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas
tradicionales.
4) De conformidad con la normativa establecida por las autoridades
públicas, los profesionales del turismo, y en particular los inversores,
llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el
entorno y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima
transparencia y la objetividad pertinente toda la información relativa
a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y favorecerán
el diálogo sobre su contenido con las poblaciones interesadas.
Artículo
6º
Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
1)
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a
los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino
y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además,
asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos
que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio
y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones
financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos
por su parte.
2) En lo que de ellos dependa, y en cooperación
con las autoridades públicas, los profesionales del turismo velarán
por la seguridad, la prevención de accidentes, la protección sanitaria
y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán
por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo,
asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades
que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar
una indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones
contractuales.
3) En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo
contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas
y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los
desplazamientos.
4) En coordinación con los profesionales interesados
y sus asociaciones, las autoridades públicas de los Estados de origen y
de los países de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos
necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento
de las empresas organizadoras de sus viajes.
5) Los Gobiernos tienen el
derecho -y el deber-, especialmente en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos
de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan
encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo,
les incumbe facilitar esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada
ni exagerada el sector turístico de los países receptores y los
intereses de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales
habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades de los
países de destino y con los profesionales interesados. Las recomendaciones
que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad de
las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde
se haya comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se
atenuarán o anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6)
La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los demás
medios de comunicación, incluidos los modernos medios de comunicación
electrónica, difundirán una información veraz y equilibrada
sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación
turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar indicaciones
precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos. Para ese
fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías
de comunicación y comercio electrónico que, al igual que la prensa
y los demás medios de comunicación, no habrán de facilitar
en modo alguno el turismo sexual.
Artículo 7º
Derecho
al turismo
1) La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento
de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual
a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más
difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las
mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se
le opondrá obstáculo ninguno.
2) El derecho al turismo para
todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en
particular a la limitación razonable de la duración del trabajo
y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo
24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo
7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3)
Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo
social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría
de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
4) Se fomentará
y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de
los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
Artículo
8º
Libertad de desplazamiento turístico
1) Con arreglo
al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se
beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países
y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito
y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades
exageradas ni discriminaciones.
2) Se reconoce a los turistas y visitantes
la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores
y exteriores. Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil
a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán
ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país
del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
3)
Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos
del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre
su persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte
electrónico.
4) Los procedimientos administrativos de paso de las
fronteras establecidos por los Estados o por acuerdos internacionales, como los
visados, y las formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar
al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de
las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos entre
grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos. Los
impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector turístico
y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse progresivamente.
5)
Siempre que lo permita la situación económica de los países
de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de
divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Artículo
9º
Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector
turístico
1) Bajo la supervisión de las administraciones de
sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán
especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos
del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las
limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad,
a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer
la naturaleza de su trabajo.
2) Los trabajadores asalariados y autónomos
del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el
deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará
una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible
la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los
trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección
social.
3) Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones
necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica
el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo,
de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá
a los empresarios y a los inversores - especialmente en el ámbito de la
pequeña y mediana empresa - el libre acceso al sector turístico
con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4)
Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores
de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión
del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en
todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones
internacionales aplicables.
5) Las empresas multinacionales del sector turístico,
factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios
internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan
ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales
que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio de la libertad
de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente,
habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación
excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir
la contribución que aporten a las economías en las que estén
implantadas.
6) La colaboración y el establecimiento de relaciones
equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen
al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de
los beneficios de su crecimiento.
Artículo 10º
Aplicación
de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
1)
Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán
en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica
efectiva.
2) Los agentes del desarrollo turístico reconocerán
el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización
Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en
los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección
de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios
generales del derecho internacional.
3) Los mismos agentes manifiestan su
intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a
la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo
a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética
del Turismo, con fines de conciliación.
2. Insta a los agentes del
desarrollo turístico -administraciones nacionales, regionales y locales
de turismo, empresas, asociaciones profesionales, trabajadores y organismos del
sector turístico-, a las comunidades receptoras y a los propios turistas,
a ajustar su conducta a los principios enunciados en el Código Ético
Mundial para el Turismo y a aplicarlos de buena fe, de conformidad con las disposiciones
que se señalan a continuación,
3. Decide que, cuando proceda,
las modalidades de cumplimiento de los principios enunciados en el presente Código
serán objeto de directrices de aplicación que precisarán
su contenido; esas directrices, que preparará el Comité Mundial
de Ética del Turismo, se someterán a la consideración del
Consejo Ejecutivo de la OMT y a la adopción de la Asamblea General, y se
revisarán y adaptarán periódicamente en las mismas condiciones,
4)
Recomienda:
a) a los Estados Miembros y no Miembros de la OMT, sin que para
ellos constituya una obligación, que acepten expresamente los principios
enunciados en el Código Ético Mundial para el Turismo y se inspiren
en ellos para establecer sus legislaciones y reglamentaciones nacionales, y que
informen en consecuencia al Comité Mundial de Ética del Turismo
cuya creación se dispone en el artículo 10 del Código y se
instrumenta en el punto 6 del presente documento, y
b) a las empresas
y organismos del sector turístico, sean o no Miembros Afiliados de la OMT,
y a sus asociaciones que incluyan las disposiciones pertinentes del Código
en sus instrumentos contractuales o que remitan expresamente a ellas en sus propios
códigos de ontológicos o normas profesionales internas, y que informen
en consecuencia al Comité Mundial de Ética del Turismo,
5)
Invita a los Miembros de la OMT a aplicar activamente las recomendaciones que
ya emitió en anteriores ocasiones en relación con los temas objeto
del presente Código, tanto en lo que se refiere al desarrollo sostenible
del turismo como a la prevención del turismo sexual organizado, a la facilitación
de los viajes y a la seguridad de los turistas,
6) Hace suyo el principio
de un Protocolo de Aplicación del Código Ético Mundial para
el Turismo, como el que se reproduce en el anexo de la presente resolución,
y adopta las directrices en que se inspira:
" creación de un
mecanismo flexible de seguimiento y evaluación para garantizar la adaptación
continua del Código a la evolución del turismo mundial y, de modo
más general, a las cambiantes condiciones de las relaciones internacionales,
y
" facilitación a los Estados y a los demás agentes
del desarrollo turístico de un mecanismo de conciliación al que
puedan recurrir por consenso y con carácter voluntario,
7) Invita
a los Miembros Efectivos de la Organización y a todos los agentes del desarrollo
turístico a que comuniquen en un plazo de seis meses sus observaciones
complementarias y propuestas de modificación del proyecto de Protocolo
de Aplicación que figura en el anexo de la presente resolución,
de modo que el Consejo Ejecutivo pueda estudiar en su momento las modificaciones
que convenga aportar a ese texto, y pide al Secretario General que le presente
un informe sobre el asunto en su decimocuarta reunión,
8) Decide
iniciar el proceso de designación de los Miembros del Comité Mundial
de Ética del Turismo, de modo que su composición pueda estar completada
para su decimocuarta reunión,
9) Incita a los Estados Miembros de
la OMT a publicar y a dar la máxima difusión posible al Código
Ético Mundial para el Turismo, en particular comunicándolo a todos
los agentes del desarrollo turístico e invitándolos a darle publicidad,
y
10) Pide al Secretario General que se ponga en contacto con la Secretaría
de la Organización de las Naciones Unidas para estudiar cómo esa
Organización podría asociarse al presente Código, e incluso
de qué forma podría hacerlo suyo, especialmente en relación
con el proceso de aplicación de las recomendaciones del último período
de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
ANEXO
PROYECTO
DE PROTOCOLO DE APLICACIÓN
I. Organismo encargado de la interpretación,
de la aplicación y de
la evaluación de las disposiciones del
Código Ético Mundial para el Turismo
a) Se crea un Comité
Mundial de Ética del Turismo, compuesto por doce personalidades independientes
de los gobiernos y por doce suplentes, elegidos en función de su competencia
en el ámbito del turismo y en los ámbitos conexos. Sus integrantes
no recibirán ni directiva ni instrucción alguna de las personas
que hayan propuesto su nombramiento o los hayan designado, y no tendrán
que rendirles cuentas.
b) Los miembros del Comité Mundial
de Ética del Turismo se nombrarán de la manera siguiente:
-
seis miembros titulares y seis suplentes serán designados por las Comisiones
Regionales de la OMT, a propuesta de los Estados Miembros que formen parte de
ellas,
- un miembro titular y un suplente serán designados entre ellos
mismos por los territorios autónomos que sean Miembros Asociados de la
OMT,
- cuatro miembros titulares y cuatro suplentes serán elegidos por
la Asamblea General de la OMT entre los Miembros Afiliados de la Organización,
representantes profesionales o empleados del sector turístico, de las universidades
y de las organizaciones no gubernamentales, previa consulta con el Comité
de Miembros Afiliados, y
- un Presidente, que podrá ser una personalidad
ajena a los Miembros de la OMT, será elegido por los demás miembros
del Comité a propuesta del Secretario General de la Organización.
Cuando
proceda, el Consejero Jurídico de la Organización Mundial del Turismo
participará a título consultivo en las reuniones del Comité.
El Secretario General asistirá a ellas por derecho propio y podrá
delegar en un representante suyo.
Para efectuar las designaciones de los miembros
del Comité, se tendrá en cuenta la necesidad de una representación
geográfica equilibrada de ese órgano y de una diversificación
de las competencias y de los estatutos personales de sus miembros, tanto desde
el punto de vista económico y social como desde el jurídico. Los
miembros serán elegidos por cuatro años, y su mandato sólo
podrá renovarse una vez. En caso de producirse una vacante, el miembro
será sustituido por su suplente, quedando entendido que si quedaran vacantes
el puesto del titular y el de su suplente, el propio Comité se ocuparía
de cubrir ese puesto. Cuando quede vacante el puesto del Presidente, se sustituirá
en las condiciones estipuladas anteriormente.
c) En los casos señalados
en los puntos I d), g) y h), así como II a, b), f) y g) del presente Protocolo,
las Comisiones Regionales de la OMT desempeñarán las funciones de
comités regionales de ética del turismo.
d) El Comité
Mundial de Ética del Turismo establecerá su propio Reglamento que,
con los cambios pertinentes, se aplicará a las Comisiones Regionales cuando
cumplan las funciones de comités regionales de ética del turismo.
El quórum necesario para las reuniones del Comité se fija en dos
tercios de la formación en la que haya de reunirse. En caso de ausencia
de un miembro, este podrá ser sustituido por su suplente. En caso de empate
en una votación, el Presidente tendrá un voto de calidad.
e)
Al proponer alguna candidatura para el Comité, cada Miembro de la OMT se
compromete a asumir los gastos de viaje y estancia que ocasione la participación
en las reuniones de la persona cuyo nombramiento haya propuesto, en el entendimiento
de que los Miembros del Comité no percibirán remuneración
alguna. Los gastos ocasionados por la participación del Presidente del
Comité, cuyo cargo tampoco será remunerado, podrán imputarse
al presupuesto de la OMT. La secretaría del Comité estará
a cargo de los servicios de la OMT. Los gastos de funcionamiento, que quedan a
cargo de la Organización, podrán imputarse en su totalidad o en
parte a un fondo fiduciario sufragado con contribuciones voluntarias.
f)
El Comité Mundial de Ética del Turismo se reunirá en principio
una vez al año. Cuando se le someta una solicitud de solución de
un litigio, el Presidente consultará con los demás miembros y con
el Secretario General de la OMT la oportunidad de celebrar una reunión
extraordinaria.
g) El Comité Mundial de
Ética del Turismo y las Comisiones Regionales de la OMT asumirán
funciones de evaluación de la aplicación del presente Código,
y también de conciliación. Asimismo, podrán invitar a expertos
o instituciones exteriores a que aporten sus contribuciones a sus deliberaciones.
h)
En función de los informes periódicos que les remitan los Miembros
Efectivos, Asociados y Afiliados de la OMT, las Comisiones Regionales de la Organización
llevarán a cabo cada dos años, en su calidad de comités regionales
de ética del turismo, un examen de la aplicación del Código
en sus regiones respectivas, y consignarán los resultados de ese examen
en un informe dirigido al Comité Mundial de Ética del Turismo. En
los informes de las Comisiones Regionales podrán figurar sugerencias encaminadas
a modificar o a completar el Código Ético Mundial para el Turismo.
i)
El Comité Mundial de Ética del Turismo desempeñará
una función global de "observatorio" de los problemas que surjan
en la aplicación del Código y de las soluciones que se propongan.
Efectuará una síntesis de los informes establecidos por las Comisiones
Regionales completándolos con los datos reunidos por él con ayuda
del Secretario General y con la colaboración de los Miembros Afiliados,
que incluirá, cuando proceda, propuestas encaminadas a modificar o completar
el Código Ético Mundial para el Turismo.
j) El Secretario
General transmitirá el informe del Comité Mundial de Ética
del Turismo al Consejo Ejecutivo, acompañado de sus observaciones, para
su examen y transmisión a la Asamblea General con sus propias recomendaciones.
La Asamblea General decidirá el curso que convenga dar al informe y a las
recomendaciones que se le sometan, cuya aplicación ulterior será
cometido de las administraciones nacionales de turismo y de los demás agentes
del desarrollo turístico.
II. Mecanismo de conciliación
para la solución de litigios
a) En caso de litigio en cuanto a la
interpretación o a la aplicación del Código Ético
Mundial para el Turismo, dos o más agentes del desarrollo turístico
podrán recurrir conjuntamente al Comité Mundial de Ética
del Turismo. Si el litigio opone a dos o más agentes de una misma región,
las partes acudirán a la Comisión Regional competente de la OMT,
en su calidad de Comité Regional de Ética.
b) Los Estados,
así como las empresas y los organismos turísticos, podrán
declarar que reconocen por adelantado la competencia del Comité Mundial
de Ética del Turismo o de una Comisión Regional de la OMT para todo
litigio relativo a la interpretación o a la aplicación del presente
Código, o para determinadas categorías de litigios. En ese caso,
se considerará válido el recurso unilateral al Comité o a
la Comisión Regional competente por la otra parte en litigio.
c)
Cuando se someta un litigio en primera instancia al Comité Mundial de Ética
del Turismo, su Presidente designará a tres de sus miembros para formar
un subcomité que se encargará de su examen.
d) Cuando
se le someta un litigio, el Comité Mundial de Ética del Turismo
se pronunciará con arreglo al expediente constituido por las partes. El
Comité podrá recabar de ellas información suplementaria y,
si lo considera pertinente, escucharlas a petición suya. Los gastos ocasionados
por esa audiencia correrán a cargo de las partes, salvo que concurran circunstancias
excepcionales a juicio del Comité. Siempre que se le haya otorgado la facultad
de participar en condiciones razonables, la incomparecencia de una de las partes
en litigio no será impedimento para que el Comité se pronuncie.
e)
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Comité Mundial de Ética
del Turismo se pronunciará en los tres meses siguientes a la fecha de la
presentación del caso. El Comité presentará a las partes
unas recomendaciones adecuadas para proporcionar la base de una solución.
Las partes informarán sin dilación al Presidente del Comité
que haya examinado el litigio sobre el curso que den a esas recomendaciones.
f)
En caso de presentación de un caso a una Comisión Regional de la
OMT, ésta se pronunciará, con las variaciones que correspondan,
conforme al mismo procedimiento que se aplica al Comité Mundial de Ética
del Turismo cuando interviene en primera instancia.
g) Si en los dos meses
siguientes a la notificación de las propuestas del Comité o de una
Comisión Regional las partes no llegaran a un acuerdo sobre los términos
de una solución definitiva del litigio, las partes o una de ellas podrán
recurrir al Comité Mundial de Ética del Turismo en formación
plenaria. Cuando el Comité se haya pronunciado en primera instancia, los
miembros que integraran el subcomité que examinó el litigio no podrán
participar en él, y serán sustituidos por sus suplentes; cuando
éstos hubieran intervenido en la primera instancia, los titulares no tendrán
impedimento para participar.
h) El Comité Mundial de Ética
del Turismo reunido en sesión plenaria se pronunciará, con las variaciones
correspondientes, conforme al procedimiento previsto en los puntos II d) y e)
del presente Protocolo. Si no se hubiera llegado a una solución en las
fases anteriores, formulará unas conclusiones finales para la solución
del litigio, que se recomendará a las partes que apliquen a la mayor brevedad
posible si están de acuerdo con su contenido. Esas conclusiones se harán
públicas, aun cuando el proceso de conciliación no hubiera llegado
a buen término y una de las partes se negara a aceptar las conclusiones
finales que se hayan propuesto.
i) Los Miembros Efectivos, Asociados y Afiliados
de la OMT, así como los Estados no Miembros de la Organización podrán
declarar que aceptan por anticipado como obligatorias de pleno derecho y, en su
caso, con la única reserva de reciprocidad, las conclusiones finales del
Comité Mundial de Ética del Turismo en los litigios, o en un litigio
concreto en que sean parte.
j) Los Estados podrán reconocer asimismo
como obligatorias de pleno derecho, o bajo condición de exequatur, las
conclusiones finales del Comité Mundial de Ética del Turismo que
se refieran a litigios en que sean parte ciudadanos suyos o que deban cumplirse
en su territorio.
k) Las empresas y organismos turísticos podrán
incluir en sus documentos contractuales una disposición por la que se hagan
vinculantes de pleno derecho las concusiones finales del Comité Mundial
de Ética del Turismo en sus relaciones con sus contratantes.