La celebración
del quincuagésimo aniversario (1998) de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1948, nos brinda una excelente oportunidad para reflexionar
sobre los logros alcanzados en materia de protección jurídica internacional
desde su proclamación, y recordar la importante labor que las mujeres han
desarrollado como impulsoras de los movimientos en defensa de los derechos de
los hombres y de las mujeres, pese a haber sido privadas históricamente
del reconocimiento que como sujetos de derecho y como protagonistas les correspondía.
No podemos olvidar que, aunque la Declaración aparece desde su origen presidida
por los principios de indivisibilidad, interdependencia y universalidad, todavía
en 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena destacaba la necesidad
de una mayor responsabilidad ante las múltiples violaciones de los derechos
humanos de la mujer que aún se cometen y, a instancias de las organizaciones
no gubernamentales, reconocía en su Declaración y Programa de Acción
que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales". Este principio
fundamental de la universalidad se volvería a recordar en 1995 en la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, como preámbulo al establecimiento
de las medidas que han de incidir en el progreso de las mujeres y de los hombres
en los próximos años.
La Declaración Universal de 1948 es el resultado de los trabajos realizados
por los Estados Miembros de Naciones Unidas como parte de la reacción a
los años de desprecio total hacia los derechos humanos antes y durante
la Segunda Guerra Mundial. En cuanto Resolución de la Asamblea General
no posee fuerza de obligar jurídica, solamente moral, pero constituye la
primera fase del despliegue de la protección internacional. Sin pretender
ignorar la influencia que en ella ejercieron las revolucionarias declaraciones
de derechos humanos norteamericana y francesa, la importancia de este texto jurídico
radica en que por vez primera en la historia los entonces 59 Estados miembros
de las Naciones Unidas se pusieron de acuerdo en que la protección del
individuo tenía que dejar de ser competencia exclusiva de los Estados para
pasar a ser asumida de forma colectiva por la comunidad de los pueblos.
A
partir de ese momento otros instrumentos jurídicos vinculantes irán
surgiendo para desarrollar la Declaración Universal, dotándola de
mayor eficacia y concreción, y, a su vez, las Constituciones elaboradas
después de 1948 mostrarán su influencia en los capítulos
referidos a los derechos fundamentales. Así pues, la efectividad de los
derechos y libertades proclamados se configura como un empeño progresivo
que se irá logrando mediante la adopción de las medidas adecuadas,
nacionales e internacionales. Para que los Estados asumieran obligaciones jurídicas
y se asegurara la efectividad de la protección internacional, se aprobaron
unos tratados o pactos internacionales de carácter general: en primer lugar,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (o derechos de la
primera generación), que reconoce los derechos inherentes a la integridad
y seguridad de la persona humana, los derechos civiles y las libertades públicas,
atribuyendo directamente al individuo derechos subjetivos ejercitables frente
al Estado. Ahora bien, como este reconocimiento resultaba insuficiente para garantizar
los derechos humanos si los Estados no se comprometían también a
satisfacer las necesidades básicas de las personas, como la salud, alimentación,
vivienda, educación o trabajo, se redactó el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (o derechos de la segunda
generación). Aprobados ambos en 1966 por la Asamblea General, no entraron
en vigor hasta diez años después.
En
los dos Pactos se declara de forma inequívoca la universalidad de los derechos
humanos y se recoge el compromiso por parte de los Estados firmantes de garantizar
la igualdad de acceso del hombre y la mujer al goce de todos los derechos en ellos
enunciados.
Sin embargo, aún cuando los Pactos promueven la libertad
y el desarrollo de hombres y mujeres por igual, en casi todas partes del mundo
los intereses de las mujeres seguían siendo secundarios y las mujeres objeto
de discriminación. Para afianzar las disposiciones contenidas en los instrumentos
internacionales y combatir las diferentes formas de discriminación contra
la mujer con los medios apropiados y sin demora, la Asamblea General de Naciones
Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La Convención
obliga a los Estados firmantes a "reafirmar la igualdad de derechos humanos
para la mujer en la sociedad y la familia, a tomar medidas contra las causas sociales
de la desigualdad de la mujer y a eliminar todas las leyes, políticas,
prácticas y procedimientos nacionales que afecten al bienestar de la mujer".
Ha sido suscrita por tres cuartas partes de los Estados, y la Conferencia de Mundial
de Derechos Humanos de Viena de 1993 propuso como objetivo su ratificación
universal para el año 2000.
La construcción teórica
de la igualdad partía de la consideración de unas experiencias y
necesidades comunes en hombres y mujeres. Pero el trato igual de personas que
se encuentran en situaciones desiguales no hace otra cosa que perpetuar las diferencias
en lugar de erradicarlas. Por esta razón, los esfuerzos de los movimientos
de mujeres de todo el mundo comienzan a centrarse también en torno al análisis
de las disparidades crónicas, injusticias y condiciones de explotación
que dificultaban el avance de la mujer hacia la igualdad y en la propuesta de
todo tipo de medidas para que hombres y mujeres lleguen a compartir de hecho responsabilidades
y derechos iguales en la familia y en la sociedad en general.
Entre 1976 y 1985 Naciones Unidas celebró el Decenio para la Mujer, bajo
el lema "Igualdad, desarrollo y Paz". Durante esos años se reforzaron
las redes Internacionales de participación en cuestiones relativas a la
mujer y se enfatizó la importancia del respeto a los derechos humanos,
de la educación y de la participación de la mujer en el desarrollo.
Las Conferencias Mundiales sobre la Mujer (México en 1975, Copenhague en
1980, Nairobi en 1985 y Pekín en 1995), sobre Medio Ambiente y Desarrollo
(Río de Janeiro, 1992), sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), sobre Población
y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cumbre Mundial sobre desarrollo Social (Copenhague,
1995) subrayan las acciones que han de posibilitar la igualdad de la mujer en
el marco del desarrollo y de la paz, e inciden fundamentalmente en la protección
de los derechos humanos, en el acceso a una atención de salud adecuada
y a los servicios de planificación familiar, en el reconocimiento de los
derechos sexuales y reproductivos de la mujer, en el acceso a la educación
a todos los niveles, al empleo, a los puestos de dirección y a la mayor
participación en la toma de decisiones, al tiempo que se empieza a aceptar
por parte de los países occidentales el derecho al desarrollo por su importancia
en el mantenimiento de la paz.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
de Viena de 1993 dedicó una atención especial a la situación
de la mujer, y en su Declaración y Programa, aprobada por los 171 Estados
presentes, reafirmó que todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes y que los derechos humanos de la mujer y de la niña
son inalienables y parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
La campaña mundial promovida por grupos feministas y por Amnesty International
consiguió que la Conferencia reconociera también que la violencia
contra la mujer, pública o privada, y todas las formas de acoso y explotación
sexuales constituían una violación de sus derechos humanos y se
pidiera a todos los Estados asistentes su eliminación.
En 1995 se celebró en Pekín la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer,
que a vino consolidar y reafirmar los compromisos suscritos en otras conferencias
de Naciones Unidas en un único documento centrado en el papel de la mujer.
Se analizaron doce esferas de especial preocupación y se propusieron las
medidas que los gobiernos deberán adoptar en cada una de ellas para conseguir
la plena igualdad para el año 2.000: pobreza, educación y capacitación,
salud, violencia, conflictos armados, relaciones económicas, el ejercicio
del poder y la adopción de decisiones, mecanismos institucionales para
el adelanto, los derechos humanos, los medios de difusión, el medio ambiente
y la niña. Los logros de la Conferencia de Pekín derivan fundamentalmente
del consenso alcanzado entre los 185 gobiernos presentes sobre la dimensión
política de la discriminación en función de género,
el reconocimiento de que las medidas dirigidas a la igualdad afectan al bienestar
de la Humanidad, la necesidad de establecer nuevas relaciones entre hombres y
mujeres en asociación y la importancia de la cooperación internacional
solidaria para conseguir un entorno social y económico justo y equitativo.
Ahora bien, a pesar de que en estos últimos cincuenta años muchas
mujeres y muchos hombres han hecho posible con su esfuerzo y compromiso que todos
y todas estemos más cerca del pleno disfrute de los derechos humanos, no
podemos dejar de observar con preocupación el grave desequilibrio que todavía
existe entre los progresos normativos e institucionales internacionales y las
realidades diarias nacionales. En la antigua Yugoslavia, a pocos kilómetros
de nuestras casas, hemos visto el retorno de la barbarie, en Kosovo, en Argelia,
en Afganistán, en Ruanda y, de otra manera, también en las sociedades
occidentales desarrolladas. A veces se comete el error de pensar que sólo
en los regímenes autoritarios se producen violaciones de derechos y, sin
embargo, en las democracias también se dan, pero de una forma tan silenciosa,
anónima y diaria que resulta más difícil su detección.
Suelen producirse lejos del centro de las ciudades y se manifiestan en actos de
discriminación, cuando no de violencia, hacia los grupos más vulnerables,
en particular, los niños, los trabajadores inmigrantes y sus familias,
las mujeres, las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas
o cualquiera que se encuentra en una posición desventajosa. Mientras que
en los sistemas dictatoriales la cuestión de los derechos humanos se plantea
como un asunto de resistencia al poder público, en nuestras sociedades
se plantea en términos de vigilancia y prevención.
La Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ofrecía en noviembre de
1997 unos datos alarmantes: de los 1.300 millones de personas que viven en la
pobreza, el 70% son mujeres. La mayor parte de los analfabetos del mundo son mujeres
y en todas partes trabajan más horas y su trabajo o no es retribuido o
es infravalorado. Las mujeres ocupan entre el 10 y el 20 % de los puestos de administración
y gestión en todo el mundo y menos del 20% de los puestos de trabajo en
las fábricas. Ocupan sólo el 10% de los escaños parlamentarios
y son menos del 5% de los Jefes de Estado. En muchos países las mujeres
no gozan de igualdad jurídica en materia de propiedad, derechos sucesorios,
matrimonio y divorcio, administración de bienes o acceso al empleo.
Cincuenta
años después de la proclamación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos aún subsisten importantes déficits
en lo que se refiere a su efectivo disfrute. Sin embargo, también es cierto
que los derechos humanos están hoy por todas partes, se han convertido
en algo concreto, capaz de contraponerse a la realidad, y se ven sometidos a observación
y crítica. Este estado de cosas impulsa, a su vez, la creación de
nuevos cauces de solidaridad para proteger y promover eficazmente los derechos
de todos los hombres y mujeres del mundo.
Con el fin de enriquecer y fortalecer la Declaración Universal de 1948,
y como contribución al cincuentenario, el Comité de América
Latina y el Caribe para la defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) ha propuesto
una Declaración de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género
para el siglo XXI, que incluye el derecho al desarrollo, a la paz y a una vida
libre de violencia, así como a la conservación del medio ambiente.
Una de las formas más flagrantes de discriminación es la privación
a las y los inmigrantes del derecho al voto. Además, las mujeres inmigrantes
sufren discriminaciones contrarias a los artículos 6 y 16 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
En la medida en que se va superando
la concepción tradicional de derechos humanos, vinculada estrictamente
a la idea de individuo, se tiene más en cuenta la diversidad cultural y
se detecta un cambio de valores del que emergen preocupaciones planetarias, una
nueva conciencia y sensibilidad reclama también la tutela jurídica
para los grupos sociales en su globalidad. Estamos ante los denominados derechos
humanos de la tercera generación o derechos de solidaridad: el derecho
al desarrollo, a la paz, a la soberanía permanente sobre los recursos naturales,
al medio ambiente sano y equilibrado, a la libre determinación de los pueblos,
a la identidad cultural o a participar y beneficiarse del patrimonio común
de la Humanidad. Los derechos de solidaridad se presentan como una nueva etapa
en el proceso evolutivo de la protección de los derechos humanos, siendo
complementarios y dotados de la misma importancia y fuerza moral que los Pactos
Civiles y Políticos y Económicos, Sociales y Culturales. Partiendo
de estas ideas, la Declaración de Derechos Humanos desde una Perspectiva
de Género contiene las principales propuestas que "desde el movimiento
de mujeres y con una perspectiva de género" deben integrarse en la
construcción teórica de los derechos humanos. La Declaración
plantea el "derecho de hombres y mujeres de todas las edades a gozar de los
beneficios de la ciudadanía plena y el desarrollo integral y sostenible,
a disfrutar de la paz y vivir una vida libre de violencia, ejerciendo en igualdad
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales,
sexuales y reproductivos, en un medio ambiente sano, y sin discriminaciones por
razón de su origen étnico o racial, sexo, edad, condición
social o física, religión, lengua, origen u otras". En sus
considerandos subraya la importancia de cimentar los derechos humanos sobre el
principio de pluralidad así como la necesidad de que la reconceptualización
de los derechos humanos parta de la propia experiencia de vida y de las necesidades
reales de las personas y pueblos. Las propuestas de la Declaración giran
en torno a cinco áreas: a) derecho a la ciudadanía; b) derecho al
desarrollo; c) derecho a la paz y a una vida libre de violencia; d) derechos sexuales
y reproductivos y e) derechos ambientales.
Se puede concluir afirmando que desde la proclamación de la Declaración
Universal en 1948 la evolución del régimen Internacional de protección
de los derechos humanos ha experimentado un proceso continuo de expansión,
que ha afectado tanto a la calidad como a la cantidad de los derechos protegidos,
tendiéndose en los últimos años hacia la sectorialización
(mujer, niños, trabajadores migratorios, minorías étnicas,
impedidos, etc). En este proceso, siempre inacabado, la construcción de
un nuevo orden humanitario internacional tiene que pasar por la adopción
de nuevas medidas que coadyuven a hacer más equitativa la economía
mundial y a lograr mayores grados de justicia social y libertad. Todo lo que hemos
conseguido hasta ahora debe reforzar nuestra confianza en la capacidad de solidaridad
del género humano y debe animarnos a renovar nuestro compromiso para impulsar
los cambios que favorezcan el desarrollo, eliminen la discriminación y
conduzcan a la construcción de sociedades más prósperas,
equitativas y armoniosas.