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se habla de derechos del niño siempre se lo relaciona con ámbitos
cívicos o laborales. Sin embargo el primero y mas importante de ellos es
el "Derecho a la Alimentación". Un bebe mal nutrido posee desarrollo
cerebral insuficiente y siente que el medio le es hostil. La mayor violencia familiar
es la imposibilidad de alimentación de los hijos. Este Derecho
Humano esta reconocido internacionalmente por: 1.- la "Declaración
Universal de los Derechos Humanos" (Art.. 25), 2.- el "Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (Art. 11 inc. 1º
y 2º); 3.- la "Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño" (Art. 24 y 27), incorporada a la legislación nacional
de casi todos los países del mundo. 4.- La Constitución Nacional
Argentina (Art.75 inc. 22 y 23). 5.- La Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires,
(Art. 6, 23 y 72).
CONSTITUCIÓN
DE LA NACIÓN ARGENTINA
Art.:
75 inc.22...,la Convención sobre los Derechos del Niño:
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no
derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución
y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos. inc.23. Legislar y promover medidas de acción positiva
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar
un régimen de seguridad social especial e integral en protección
del niño en situacion de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacion
del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y
el tiempo de lactancia.
CONVENCIÓN
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PREÁMBULO... Teniendo
presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23
y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes
de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño, ... Art.
24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del
más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán
por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute
de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena
aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas
apropiadas para: c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en
el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas,
la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente; e) Asegurar que todos
los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños,
las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y
las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación
pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
Art. 27 1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social. 3. Los Estados Partes,
de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán
medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por
el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición,
el vestuario y la vivienda.
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Art.
11 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad
de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en
el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar
protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación
internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución
de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos
y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición
y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que
se logre la explotación y la utilización más eficaces de
las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los
alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta
los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos
alimenticios como a los que los exportan. Declaración
Universal de los Derechos Humanos Diciembre 1948
Art.
25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social. Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires Protección Integral
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Art.
6º - Efectivización de derechos. La familia, la sociedad y el Gobierno
de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes,
con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a
la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación,
a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación
integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a
procurar su desarrollo integral. Art.
23 - Protección de la salud. A los efectos de garantizar el disfrute del
nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para: b. combatir
las enfermedades y la malnutrición; c. asegurar que todos los sectores
de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niñas,
niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud
y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento
ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención; Art.
72 - Obligaciones. Los Organismos de Atención deben cumplir con los derechos
y garantías que emanan de esta ley, la Constitución de la Nación,
la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados
Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución
de la Ciudad y en especial: ofrecer vestuario y alimentación adecuados
y suficientes. Información
proporcionada gentilmente por el Dr. Jorge Castex de Alimentos de Argentina.
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