Volver a Principal
Unidit@s




Los Derechos del Niño a la Alimentación

Cuando se habla de derechos del niño siempre se lo relaciona con ámbitos cívicos o laborales. Sin embargo el primero y mas importante de ellos es el "Derecho a la Alimentación". Un bebe mal nutrido posee desarrollo cerebral insuficiente y siente que el medio le es hostil. La mayor violencia familiar es la imposibilidad de alimentación de los hijos.

Este Derecho Humano esta reconocido internacionalmente por:
1.- la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" (Art.. 25),
2.- el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (Art. 11 inc. 1º y 2º);
3.- la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño" (Art. 24 y 27), incorporada a la legislación nacional de casi todos los países del mundo.
4.- La Constitución Nacional Argentina (Art.75 inc. 22 y 23).
5.- La Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, (Art. 6, 23 y 72).

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Art.: 75

inc.22...,la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

inc.23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situacion de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacion del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PREÁMBULO...
Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, ...

Art. 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

Art. 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Art. 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Diciembre 1948

Art. 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Art. 6º - Efectivización de derechos. La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral.

Art. 23 - Protección de la salud. A los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para:
b. combatir las enfermedades y la malnutrición;
c. asegurar que todos los sectores de la sociedad, los miembros de la familia, y en particular los niñas, niños y adolescentes, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y todas las medidas de cuidado y prevención;

Art. 72 - Obligaciones. Los Organismos de Atención deben cumplir con los derechos y garantías que emanan de esta ley, la Constitución de la Nación, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte y la Constitución de la Ciudad y en especial: ofrecer vestuario y alimentación adecuados y suficientes.


Información proporcionada gentilmente por el Dr. Jorge Castex de Alimentos de Argentina.

   




Principal Editorial Comunidad Uniditos
Nave Tierra Uno más Uno Diez Resignificando el Desarrollo Sociedad Civil Ciudadanía Mundial
Diversidad Cultural y Conciencia Planetaria El Desarrollo Humano como principio y fin de la Salud
Boletín Unid@s
Publicación de Fundación UNIDA
Año 2 Número 12
Febrero 2005
Coordinación Editorial: Haleh Maniei
Secretaría de Redacción:
Eva Cajigas
Diseño y Realización: Adrián Scalise
Consejo Editorial
Lucio Capalbo, Roberto Grana, Horacio Ravenna, Fabián Román, Horacio Russo, Sebastián Valverde, Clarisa Voloschin
Otamendi 230 - (C1405BRA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - 54-11-4902-5234 / 4903-5751
boletin@unida.org.ar www.unida.org.ar