Introducción
Los derechos humanos de los niños,
y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para
fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados
de forma precisa y completa en un tratado internacional de derechos
humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención es el instrumento de derechos humanos que
más ratificaciones ha recibido en toda la historia, ya
que todos los países del mundo excepto dos han aprobado
sus disposiciones. Esta amplia aceptación sirve para
incrementar el protagonismo de los niños y las niñas
en la tarea de lograr el respeto universal de los derechos humanos.
Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han
comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia
y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial
por el cumplimiento de este compromiso.
Basada en diversos sistemas jurídicos
y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos
del Niño está compuesta de una serie de normas
y obligaciones aceptadas por todos que no son negociables. Estipula
los derechos humanos básicos que deben disfrutar los
niños en todas partes, sin discriminación alguna:
el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección
contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación;
y a la plena participación en la vida familiar, cultural
y social. Todos los derechos descritos en la Convención
se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de
todos los niños y las niñas. La Convención
protege los derechos de la niñez al estipular pautas
en materia de atención de la salud, la educación
y la prestación de servicios jurídicos, civiles
y sociales. Estas pautas son puntos de referencia que sirven
para medir el progreso. Los Estados Partes de la Convención
están obligados a establecer y poner en práctica
todas las medidas y políticas de conformidad con el interés
superior del niño y de la niña.
La Convención sobre los Derechos
del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente
vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos:
derechos civiles y políticos así como derechos
económicos, sociales y culturales.
La Convención
sobre los Derechos del Niño
Antes de la aprobación de
la Convención sobre los Derechos del Niño, las
normas de derechos humanos que se debían aplicar a todos
los miembros del género humano habían sido plasmadas
en varios instrumentos jurídicos, como por ejemplo los
pactos, las convenciones y las declaraciones, igual que había
ocurrido con las normas relativas a las cuestiones específicas
que atañen a los niños. Pero fue sólo en
1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en
un único instrumento jurídico, aprobado por la
comunidad internacional, donde se describieron de forma inequívoca
los derechos que corresponden a todos los niños y las
niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o
de sus progenitores, de su género, religión u
origen social. Este régimen de derechos estipulados en
la Convención son los derechos de todos los niños
de todo el mundo.
La idea de todo el mundo es importante.
En numerosos países, las vidas de los niños están
amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil,
la explotación sexual y otras violaciones a los derechos
humanos. En otros lugares, por ejemplo, los niños que
viven en las zonas rurales pueden tener menos oportunidades
de obtener una educación de buena calidad o de acceder
a los servicios de salud que los niños de las ciudades.
La Convención afirma que tales disparidades en
el marco de las sociedades son también una violación
de los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen
los derechos humanos de todos los niños, la Convención
procura solventar este tipo de desigualdades.
Algunas personas asumen que los
derechos de los niños nacidos en los países más
ricos donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia
juvenil no se conculcan nunca, y que por tanto estos niños
no tienen necesidad del tipo de protección y atención
que se consigna en la Convención. Pero nada está
más lejos de la verdad. En distintos grados, por lo menos
algunos niños en todas las naciones deben confrontar
el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la pobreza
y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.
Los derechos humanos nos corresponden
a todos por igual
Todos nacemos con derechos humanos,
un principio que está del todo claro en la Convención
sobre los Derechos del Niño. Los derechos humanos no
son una dádiva que una persona rica ofrece a una persona
pobre; tampoco son propiedad de unos pocos escogidos que se
los otorgan a otros como un favor o un donativo. Corresponden
por igual a todos y cada uno de nosotros. Los niños que
habitan en los países en desarrollo tienen los mismos
derechos que los niños de los países ricos. Y
los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad;
no comienzan de forma mágica durante el paso de la adolescencia
a la edad adulta ni cuando el mandato de la Convención
termina de aplicarse debido a que el niño ha cumplido
18 años.
La Convención concede la
misma importancia a todos los derechos de los niños.
No existe ningún derecho "pequeño" ni
tampoco una jerarquía de derechos humanos. Todos los
derechos enunciados en la Convención tanto los
derechos civiles y políticos, como los derechos económicos,
sociales y culturales son indivisibles y están
relacionados entre sí, y su objetivo principal es la
personalidad integral del niño.
El carácter indivisible de
los derechos es una de las claves que permiten interpretar la
Convención. Las decisiones relacionadas con uno de los
derechos deben examinarse a la luz de otros derechos de la Convención.
Por ejemplo, no resulta suficiente asegurar que un niño
recibe inmunización y atención de la salud, si
ese niño, cuando cumple los 14 años, está
obligado a realizar un trabajo de servidumbre o a incorporarse
al ejército. No resulta suficiente garantizar el derecho
a la educación, si no se garantiza también la
matriculación de todos los niños en la escuela
y un trato igualitario, independientemente de su género
o de su clase económica.
Una nueva perspectiva
La Convención sobre los Derechos
del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño.
Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco
son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son
seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La
Convención ofrece un panorama en el que el niño
es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad,
con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su
desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de
esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato
hacia la personalidad integral del niño.
La Convención sobre
los Derechos del Niño:
Refuerza la dignidad humana fundamental:
Debido a la aceptación casi universal de la comunidad
de naciones, la Convención sobre los Derechos del Niño
ha servido para llamar la atención por primera vez sobre
la dignidad humana fundamental de todos los niños y la
necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo.
Considerado el instrumento jurídico más poderoso
para el reconocimiento y la protección de los derechos
humanos de los niños, la Convención se sustenta
en la siguiente combinación única de virtudes.
Subraya y defiende la función
de la familia en la vida de los niños: En el preámbulo
y en el artículo 5, artículo 10 y el artículo
18, la Convención sobre los Derechos del Niño
menciona específicamente a la familia como grupo fundamental
de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento y el
bienestar de sus miembros, particularmente los niños.
En el marco de la Convención, los Estados están
obligados a respetar la responsabilidad primordial de los padres
en materia de atención y orientación para sus
hijos y a prestar apoyo a los padres y las madres en este ámbito,
proporcionando asistencia material y programas de apoyo. Los
Estados están también obligados a evitar la separación
de los niños de sus famili as a menos que la mencionada
separación se considere necesaria para el interés
superior del niño.
Fomenta el respeto de la infancia,
pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades
de los otros: La Convención sobre los Derechos del
Niño confirma que los niños tienen el derecho
a expresar sus puntos de vista y a que sus opiniones se tomen
en serio y se les otorgue la importancia que merecen, pero no
establece que los puntos de vista de los niños sean los
únicos a tener en cuenta. La Convención indica
claramente que los niños tienen la responsabilidad de
respetar los derechos de los demás, especialmente los
de sus padres y sus madres. La Convención hace hincapié
en la necesidad de respetar la "evolución de las
facultades" de los niños, pero no les otorga el
derecho a tomar decisiones por su cuenta cuando no tienen la
edad suficiente. Este principio, basado en un concepto derivado
del sentido común, establece que la evolución
del niño desde la dependencia total a la edad adulta
es gradual.
Apoya el principio de no discriminación:
El principio de no discriminación se incorpora a todos
los instrumentos básicos de derechos humanos, según
ha sido definido minuciosamente por los organismos responsables
de la verificación de su aplicación. La Convención
sobre los Derechos del Niño indica con frecuencia que
los Estados tienen que establecer quiénes son los niños
más vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras
y tomar las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento
y la protección de los derechos de estos niños.
Establece claras obligaciones:
Antes de ratificar la Convención sobre los Derechos
del Niño, o poco después de hacerlo, los Estados
tienen que armonizar su legislación nacional con las
provisiones del tratado, excepto en los casos en que las normas
nacionales ofrezcan una protección superior. De esta
forma, las normas en materia de derechos de la infancia no son
ya una mera aspiración, sino una obligación nacional
de los Estados. Tras la ratificación, los Estados se
responsabilizan pública e internacionalmente de sus acciones
mediante la presentación de informes sobre la aplicación
de la Convención. El núcleo del proceso de verificación
es el Comité de los Derechos del Niño, una entidad
independiente cuyos miembros, nombrados tras una elección,
poseen una "alta reputación moral" y son expertos
en el ámbito de los derechos humanos.
Un compromiso nacional que obliga
a todos
La Convención
no es solamente un documento visionario. Todos los días
comprobamos que se trata de un acuerdo que da resultados y
su utilidad puede comprobarse en el uso cotidiano que se hace
del mismo en un país tras otro, en las políticas,
en la práctica y en la ley. Carol Bellamy,
Directora Ejecutiva del UNCEF, Declaración a la Junta
Ejecutiva del UNICEF, septiembre de 1998
La Convención sobre los Derechos
del Niño fue minuciosamente elaborada durante diez años
(1979-1989) con la colaboración de los representantes
de todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas.
Un grupo de trabajo compuesto por la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, expertos independientes y delegaciones
de observadores de los gobiernos no miembros, las organizaciones
no gubernamentales (ONG) y los organismos de las Naciones Unidas,
se encargaron de la preparación del borrador. Las ONG
que participaron en la preparación del borrador representaban
un abanico de intereses que abarcaban desde las esferas jurídicas
hasta el ámbito de la protección de la familia.
La Convención refleja este
consenso internacional y, en un breve periodo de tiempo, se
ha convertido en el tratado de derechos humanos más ampliamente
aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente
dos países no lo han ratificado. Los Estados Unidos,
que han anunciado su intención de ratificar el documento
mediante la firma oficial de la Convención, es por el
momento el único país industrializado del mundo
y uno de los dos Estados Miembros de las Naciones Unidas que
todavía no han adquirido este compromiso jurídico
para con los niños. El otro país es Somalia, que
actualmente carece de un gobierno reconocido.
Como todos los tratados de derechos
humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño
tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de General
de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos
representados en la Asamblea General se comprometieron a aprobar
la Convención y en convertirla en una ley internacional.
Cuando un gobierno firmó
la Convención, tuvo que realizar amplias consultas dentro
del país sobre las normas de la Convención y comenzar
a definir las leyes y prácticas nacionales que tienen
que armonizarse con las normas del tratado. La ratificación,
que fue la siguiente medida, compromete formalmente al gobierno,
en nombre de los habitantes del país, en el cumplimiento
de las obligaciones y las responsabilidades definidas en la
Convención.
Aunque la Convención se
dirige a los gobiernos como representantes de la población,
en realidad sitúa la responsabilidad en todos los miembros
de la sociedad. En general, sus normas se pueden aplicar solamente
cuando las respetan todas las personas los padres y las
madres, los miembros de la familia y de la comunidad, los profesionales
y los trabajadores de la enseñanza, y otras instituciones
públicas y privadas, en los servicios infantiles, en
los juzgados y en todos los planos de la administración
de gobierno y cuando todos y cada uno de estos individuos
desempeñen sus funciones exclusivas de conformidad con
estas normas.
Los principios rectores
La Convención sobre los Derechos
del Niño incorpora toda la gama de derechos humanos derechos
civiles y políticos, así como económicos,
sociales y culturales de todos los niños y las
niñas. Estos valores fundamentales o "principios
rectores" de la Convención sirven para orientar
la forma en que se cumplen y se respetan cada uno de los derechos
y sirven de punto de referencia constante para la aplicación
y verificación de los derechos de los niños. Los
cuatro principios de rectores de la Convención son los
siguientes:
No discriminación (artículo
2)
El interés superior del niño (artículo
3)
La supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
La participación (artículo 12)
El texto de la Convención
La Convención sobre los Derechos
del Niño estipula en 41 artículos los derechos
humanos de todos los niños y niñas menores de
18 años que se deben respetar y proteger, y exige que
estos derechos se apliquen a la luz de los principios rectores
de la Convención.
Los artículos 42 a 45 abarcan
la obligación de los Estados Partes de difundir los principios
y las disposiciones de la Convención entre los adultos
y los niños; la aplicación de la Convención
y la verificación de los progresos alcanzados hacia el
cumplimiento de los derechos de los niños mediante las
obligaciones de los Estados Partes; y la responsabilidad de
presentar informes de los Estados Partes.
Las cláusulas finales (artículos
46 a 54) abarcan el proceso de adhesión y de ratificación
de los Estados Partes; la entrada en vigor de la Convención;
y la función como depositario del Secretario General
de las Naciones Unidas.
Definición de niño
La Convención sobre los Derechos
del Niño define a los niños y las niñas
como seres humanos menores de 18 años, a menos que las
leyes nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría
de edad (artículo 1). La Convención hace hincapié
en que los Estados que decreten antes la mayoría de edad
para un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto
de los principios rectores de la Convención, que son
la no discriminación (artículo 2), el interés
superior del niño (artículo 3), la supervivencia
y el desarrollo en la máxima medida posible (artículo
6) y la participación de los niños (artículo
12). Al presentar los informes ante el Comité de los
Derechos del Niño, los Estados Partes deben indicar si
su legislación nacional es distinta de la Convención
con relación a la definición de la edad del niño.
Aunque en algunos casos los Estados
tienen la obligación de mantener cierta uniformidad a
la hora de establecer los límites de edad por ejemplo,
al definir la edad para comenzar a trabajar o para la terminación
de la educación obligatoria en otros casos la Convención
establece un límite claramente superior:
La pena capital o la cadena perpetua
sin posibilidad de excarcelación están prohibidas
explícitamente para los menores de 18 años (artículo
37).
El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación
directa en las hostilidades están expresamente prohibidos
para los menores de 15 años (artículo 38). Muchos
gobiernos, expertos internacionales, promotores de los derechos
humanos y ONG, consideran que la edad de 15 años es demasiado
baja y están preparando una enmienda a la Convención
denominada Protocolo facultativo que permita a los
gobiernos que han ratificado el documento aumentar el límite
de edad. Las Naciones Unidas han establecido también
una edad mínima para las fuerzas de mantenimiento de
la paz de las Naciones Unidas.
Los Estados tienen entera libertad para establecer la edad de
18 años como límite de la infancia en la legislación
nacional. En tales ocasiones, y en otras cuando la ley
nacional o internacional establezca normas para los niños
que sean superiores a las que se indican en la Convención
sobre los Derechos del Niño las normas superiores
tienen siempre preferencia. Esto garantiza que no ocurran situaciones
en que las normas de la Convención debiliten aquellas
disposiciones nacionales que sean "más conducentes
a la realización de los derechos del niño".
¿Por qué
considerar a los niños como un caso especial?
Para observar algunos de
los aspectos que nos ofrecerá el futuro, no necesitamos
las proyecciones de unas complicadas computadoras. Mucho de
lo que va ocurrir durante el próximo milenio puede observarse
en la forma en que cuidamos hoy en día a nuestros niños.
Puede que el mundo de mañana esté influido por
la ciencia y la tecnología, pero, más que nada,
ya está tomando forma en los cuerpos y las mentes de
nuestros niños. Kofi Annan , Secretario
General de las Naciones Unidas
En las primeras declaraciones sobre
los derechos humanos, la comunidad mundial reconoció
la prioridad que debe recibir la protección de los derechos
de la infancia. Por supuesto, los gobiernos deben respetar los
derechos de todos sus ciudadanos, no solamente los de los niños.
Pero hay razones muy sólidas que sustentan la necesidad
de considerar los derechos de los niños como un caso
especial:
Los niños son individuos.
Tienen la misma categoría que los adultos como miembros
del género humano. Los niños no son las posesiones
de sus padres ni del estado, ni tampoco son personas en formación.
Los gobiernos están moralmente obligados a reconocer
toda la gama de los derechos humanos de los niños. En
el marco de la definición de niño que establece
la Convención, es decir, toda persona menor de 18 años,
es preciso tener en cuenta a una gran proporción de la
población mundial.
El desarrollo saludable de los niños
es fundamental para el bienestar futuro de cualquier sociedad.
El UNICEF responde las necesidades de los niños en las
situaciones de emergencia, pero la mayor parte de las actividades
del UNICEF están basadas en una perspectiva a largo plazo
que procura combatir las "emergencia silenciosas"
como la enfermedad, la desnutrición y la pobreza
que amenazan el futuro de los niños y las sociedades
en todo mundo.
Los niños comienzan sus vidas
como seres completamente dependientes. Los niños dependen
de los adultos para su crianza y para recibir la orientación
necesaria a fin de crecer y obtener su independencia; son normalmente
los adultos de las familias de los niños quienes se encargan
de esta crianza, pero cuando las personas responsables primordialmente
de la atención no pueden satisfacer las necesidades de
los niños, es la sociedad quien tiene que cumplir la
misión. Debido a que se encuentran todavía en
un proceso de desarrollo, los niños son especialmente
vulnerables más que los adultos a las condiciones
inadecuadas de vida como la pobreza, la atención deficiente
de la salud, la nutrición, el agua potable, la vivienda
y la contaminación del medio ambiente, y estas condiciones
ponen en peligro a su vez el desarrollo físico, mental
y emocional de los niños.
Las medidas o falta de medidas
de los gobiernos tienen mayores repercusiones sobre los niños
que sobre cualquier otro grupo de la sociedad. Prácticamente
todas las esferas de política de los gobiernos (por ejemplo
la educación, la salud pública, etc.) afecta de
algún modoa los niños, ya sea directa o indirectamente.
Pero en muchos países del mundo, los encargados de formular
las políticas se olvidan de tener en cuenta a los niños,
y amenazan su futuro. Un planteamiento tan corto de vista tiene
repercusiones negativas sobre el futuro de todos los miembros
de la sociedad al producir políticas que no dan los resultados
apetecidos.
Los puntos de vista de los niños
se escuchan y se toman en cuenta muy pocas veces en el proceso
político.Por lo general, los niños no votan y
no participan de otro modo en el proceso político. Aunque
muchos Estados han comenzado a escuchar seriamente los puntos
de vista de los niños en muchas cuestiones importantes
expresadas en los hogares y las escuelas, en las comunidades
locales e incluso los gobiernos el proceso de cambio se
encuentra todavía en sus primeras etapas.
Muchos cambios que se producen la
sociedad tienen una repercusión desproporcionada y
a menudo negativa sobre los niños. Estos cambios
incluyen la transformación de la estructura familiar,
la mundialización, el cambio en los modelos de empleo
y la reducción de la red de bienestar social en muchos
países. Los niños son unos barómetros muy
sensibles ante los cambios sociales y económicos y las
repercusiones de estos cambios pueden ser particularmente devastadoras
en las situaciones de conflicto armado y de otras emergencias.
Los costos para una sociedad que
no es capaz de atender adecuadamente a sus niños son
enormes. Los gobiernos son conscientes de los resultados de
las investigaciones sociales que indican que las experiencias
más tempranas de los niños en el marco de
la familia y las que obtienen con otras personas encargadas
de la atención influyen de manera notable en el
rumbo futuro de su desarrollo. La forma en que los niños
se desarrollen definirá en el futuro si estos niños
hacen una contribución neta a la sociedad o representan
un enorme costo durante el resto de sus vidas.
La tendencia mundial hacia la urbanización
ha supuesto un grave costo para los niños. Los cambios
en la economía mundial, las condiciones meteorológicas
desfavorables y la repetición de los conflictos armados
han conducido en los últimos años a un rápido
crecimiento de las zonas urbanas en todo mundo. Con casi la
mitad de la población urbana del mundo en desarrollo
sumida en la pobreza, la situación de los niños
empeora a menudo cuando las familias se trasladan desde el campo
a las grandes ciudades. Los sueños de mejorar las condiciones
de vida suelen desmoronarse tras estos traslados, mientras los
padres y los niños pierden los sistemas de apoyo con
la ruptura de la familia ampliada. Una de las señales
más conspicuas de la pobreza de los tugurios urbanos
es la presencia de niños en la calle, recogiendo basuras,
pidiendo limosna, vendiendo materiales usados y ofreciendo sus
servicios.
¿Qué
puede hacer usted?
No hay que dudar que un
pequeño grupo de personas comprometidas pueda cambiar
el mundo; en realidad, nunca ha ocurrido otra cosa.
Margaret Mead , antropóloga.
Las personas que conocen sus derechos
son quienes más posibilidades tienen de exigirlos. Promover
la Convención sobre los Derechos del Niño y difundir
ampliamente sus disposiciones son dos medidas esenciales para
lograr el cumplimiento de los derechos de la infancia. Usted
o su organización pueden concienciar a su comunidad sobre
el contenido de la Convención y sus objetivos mediante
las siguientes actividades:
Organizar reuniones informales y
distribuir materiales en su comunidad sobre la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Fomentar el apoyo popular a la Convención mediante tareas
de colaboración con iglesias, escuelas y grupos comunales
locales.
Exhortar a los legisladores locales y nacionales a que establezcan
un programa de educación y capacitación sobre
los derechos de los niños dirigidos a aquellas personas
que trabajen con ellos, es decir, maestros, profesionales médicos,
sociólogos, miembros de la policía y otros profesionales
en la esfera de la aplicación de ley.
Si usted es un maestro, un sociólogo u otro profesional
que trabaja con los niños, trate de concienciarlos sobre
la importancia de la Convención sobre los Derechos del
Niño. La escuela es un entorno especialmente importante
para las tareas de concienciación sobre los derechos
de los niños.
Si usted reside en los Estados Unidos,
puede impulsar la ratificación de la Convención
por parte del gobierno de ese país mediante las siguientes
actividades:
Diríjase a los votantes
de su localidad y trate de movilizarles para que apoyen la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Organice reuniones informativas y/o distribuya materiales sobre
la Convención.
Organice en su zona una campaña de envío de cartas
en apoyo a la Convención.
Diríjase a los periódicos de su localidad con
cartas al director y artículos de opinión en apoyo
a la Convención.
Mencione la Convención sobre los Derechos del Niño
en sus boletines.
Colabore con las iglesias, escuelas y los grupos comunales de
su localidad para crear un movimiento de apoyo popular.
Fuente: UNICEF http://www.unicef.org/spanish/crc/crc.htm