Volver a Principal
Unidit@s




Derechos del Niño

20 de Noviembre, día Universal del Niño

“Un siglo que comenzó prácticamente sin ningún derecho para los niños termina con los niños en posesión de uno de los instrumentos jurídicos más poderosos, que no solamente reconoce sus derechos humanos sino que los protege” – Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del UNICEF

Introducción

Los derechos humanos de los niños, y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos derechos, se encuentran articulados de forma precisa y completa en un tratado internacional de derechos humanos: la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención es el instrumento de derechos humanos que más ratificaciones ha recibido en toda la historia, ya que todos los países del mundo excepto dos han aprobado sus disposiciones. Esta amplia aceptación sirve para incrementar el protagonismo de los niños y las niñas en la tarea de lograr el respeto universal de los derechos humanos. Al ratificar el instrumento, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado su responsabilidad ante la comunidad mundial por el cumplimiento de este compromiso.

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos que no son negociables. Estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra las influencias peligrosas, contra el maltrato y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Todos los derechos descritos en la Convención se ajustan a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y las niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Estas pautas son puntos de referencia que sirven para medir el progreso. Los Estados Partes de la Convención están obligados a establecer y poner en práctica todas las medidas y políticas de conformidad con el interés superior del niño y de la niña.

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos así como derechos económicos, sociales y culturales.


La Convención sobre los Derechos del Niño

Antes de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, las normas de derechos humanos que se debían aplicar a todos los miembros del género humano habían sido plasmadas en varios instrumentos jurídicos, como por ejemplo los pactos, las convenciones y las declaraciones, igual que había ocurrido con las normas relativas a las cuestiones específicas que atañen a los niños. Pero fue sólo en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social. Este régimen de derechos estipulados en la Convención son los derechos de todos los niños de todo el mundo.

La idea de todo el mundo es importante. En numerosos países, las vidas de los niños están amenazadas por los conflictos armados, el trabajo infantil, la explotación sexual y otras violaciones a los derechos humanos. En otros lugares, por ejemplo, los niños que viven en las zonas rurales pueden tener menos oportunidades de obtener una educación de buena calidad o de acceder a los servicios de salud que los niños de las ciudades. La Convención afirma que tales disparidades —en el marco de las sociedades— son también una violación de los derechos humanos. Al exhortar a los gobiernos a que garanticen los derechos humanos de todos los niños, la Convención procura solventar este tipo de desigualdades.

Algunas personas asumen que los derechos de los niños nacidos en los países más ricos —donde hay escuelas, hospitales y sistemas de justicia juvenil— no se conculcan nunca, y que por tanto estos niños no tienen necesidad del tipo de protección y atención que se consigna en la Convención. Pero nada está más lejos de la verdad. En distintos grados, por lo menos algunos niños en todas las naciones deben confrontar el desempleo, la carencia de vivienda, la violencia, la pobreza y otras cuestiones que afectan ostensiblemente sus vidas.

Los derechos humanos nos corresponden a todos por igual

Todos nacemos con derechos humanos, un principio que está del todo claro en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los derechos humanos no son una dádiva que una persona rica ofrece a una persona pobre; tampoco son propiedad de unos pocos escogidos que se los otorgan a otros como un favor o un donativo. Corresponden por igual a todos y cada uno de nosotros. Los niños que habitan en los países en desarrollo tienen los mismos derechos que los niños de los países ricos. Y los derechos humanos se aplican a todos los grupos de edad; no comienzan de forma mágica durante el paso de la adolescencia a la edad adulta ni cuando el mandato de la Convención termina de aplicarse debido a que el niño ha cumplido 18 años.

La Convención concede la misma importancia a todos los derechos de los niños. No existe ningún derecho "pequeño" ni tampoco una jerarquía de derechos humanos. Todos los derechos enunciados en la Convención —tanto los derechos civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales— son indivisibles y están relacionados entre sí, y su objetivo principal es la personalidad integral del niño.

El carácter indivisible de los derechos es una de las claves que permiten interpretar la Convención. Las decisiones relacionadas con uno de los derechos deben examinarse a la luz de otros derechos de la Convención. Por ejemplo, no resulta suficiente asegurar que un niño recibe inmunización y atención de la salud, si ese niño, cuando cumple los 14 años, está obligado a realizar un trabajo de servidumbre o a incorporarse al ejército. No resulta suficiente garantizar el derecho a la educación, si no se garantiza también la matriculación de todos los niños en la escuela y un trato igualitario, independientemente de su género o de su clase económica.

Una nueva perspectiva

La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño:

Refuerza la dignidad humana fundamental: Debido a la aceptación casi universal de la comunidad de naciones, la Convención sobre los Derechos del Niño ha servido para llamar la atención por primera vez sobre la dignidad humana fundamental de todos los niños y la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo. Considerado el instrumento jurídico más poderoso para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de los niños, la Convención se sustenta en la siguiente combinación única de virtudes.

Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños: En el preámbulo y en el artículo 5, artículo 10 y el artículo 18, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona específicamente a la familia como grupo fundamental de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, particularmente los niños. En el marco de la Convención, los Estados están obligados a respetar la responsabilidad primordial de los padres en materia de atención y orientación para sus hijos y a prestar apoyo a los padres y las madres en este ámbito, proporcionando asistencia material y programas de apoyo. Los Estados están también obligados a evitar la separación de los niños de sus famili as a menos que la mencionada separación se considere necesaria para el interés superior del niño.

Fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros: La Convención sobre los Derechos del Niño confirma que los niños tienen el derecho a expresar sus puntos de vista y a que sus opiniones se tomen en serio y se les otorgue la importancia que merecen, pero no establece que los puntos de vista de los niños sean los únicos a tener en cuenta. La Convención indica claramente que los niños tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás, especialmente los de sus padres y sus madres. La Convención hace hincapié en la necesidad de respetar la "evolución de las facultades" de los niños, pero no les otorga el derecho a tomar decisiones por su cuenta cuando no tienen la edad suficiente. Este principio, basado en un concepto derivado del sentido común, establece que la evolución del niño desde la dependencia total a la edad adulta es gradual.

Apoya el principio de no discriminación: El principio de no discriminación se incorpora a todos los instrumentos básicos de derechos humanos, según ha sido definido minuciosamente por los organismos responsables de la verificación de su aplicación. La Convención sobre los Derechos del Niño indica con frecuencia que los Estados tienen que establecer quiénes son los niños más vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de estos niños.

Establece claras obligaciones: Antes de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, o poco después de hacerlo, los Estados tienen que armonizar su legislación nacional con las provisiones del tratado, excepto en los casos en que las normas nacionales ofrezcan una protección superior. De esta forma, las normas en materia de derechos de la infancia no son ya una mera aspiración, sino una obligación nacional de los Estados. Tras la ratificación, los Estados se responsabilizan pública e internacionalmente de sus acciones mediante la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención. El núcleo del proceso de verificación es el Comité de los Derechos del Niño, una entidad independiente cuyos miembros, nombrados tras una elección, poseen una "alta reputación moral" y son expertos en el ámbito de los derechos humanos.

Un compromiso nacional que obliga a todos

“La Convención no es solamente un documento visionario. Todos los días comprobamos que se trata de un acuerdo que da resultados –y su utilidad puede comprobarse en el uso cotidiano que se hace del mismo en un país tras otro, en las políticas, en la práctica y en la ley.” – Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del UNCEF, Declaración a la Junta Ejecutiva del UNICEF, septiembre de 1998

La Convención sobre los Derechos del Niño fue minuciosamente elaborada durante diez años (1979-1989) con la colaboración de los representantes de todas las sociedades, todas las religiones y todas las culturas. Un grupo de trabajo compuesto por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expertos independientes y delegaciones de observadores de los gobiernos no miembros, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los organismos de las Naciones Unidas, se encargaron de la preparación del borrador. Las ONG que participaron en la preparación del borrador representaban un abanico de intereses que abarcaban desde las esferas jurídicas hasta el ámbito de la protección de la familia.

La Convención refleja este consenso internacional y, en un breve periodo de tiempo, se ha convertido en el tratado de derechos humanos más ampliamente aceptado. Ha sido ratificado por 191 países; solamente dos países no lo han ratificado. Los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificar el documento mediante la firma oficial de la Convención, es por el momento el único país industrializado del mundo y uno de los dos Estados Miembros de las Naciones Unidas que todavía no han adquirido este compromiso jurídico para con los niños. El otro país es Somalia, que actualmente carece de un gobierno reconocido.

Como todos los tratados de derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño tuvo que ser aprobada primeramente por la Asamblea de General de las Naciones Unidas. El 20 de noviembre de 1989, los gobiernos representados en la Asamblea General se comprometieron a aprobar la Convención y en convertirla en una ley internacional.

Cuando un gobierno firmó la Convención, tuvo que realizar amplias consultas dentro del país sobre las normas de la Convención y comenzar a definir las leyes y prácticas nacionales que tienen que armonizarse con las normas del tratado. La ratificación, que fue la siguiente medida, compromete formalmente al gobierno, en nombre de los habitantes del país, en el cumplimiento de las obligaciones y las responsabilidades definidas en la Convención.

Aunque la Convención se dirige a los gobiernos como representantes de la población, en realidad sitúa la responsabilidad en todos los miembros de la sociedad. En general, sus normas se pueden aplicar solamente cuando las respetan todas las personas —los padres y las madres, los miembros de la familia y de la comunidad, los profesionales y los trabajadores de la enseñanza, y otras instituciones públicas y privadas, en los servicios infantiles, en los juzgados y en todos los planos de la administración de gobierno— y cuando todos y cada uno de estos individuos desempeñen sus funciones exclusivas de conformidad con estas normas.

Los principios rectores

La Convención sobre los Derechos del Niño incorpora toda la gama de derechos humanos —derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales— de todos los niños y las niñas. Estos valores fundamentales —o "principios rectores"— de la Convención sirven para orientar la forma en que se cumplen y se respetan cada uno de los derechos y sirven de punto de referencia constante para la aplicación y verificación de los derechos de los niños. Los cuatro principios de rectores de la Convención son los siguientes:

No discriminación (artículo 2)
El interés superior del niño (artículo 3)
La supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
La participación (artículo 12)
El texto de la Convención

La Convención sobre los Derechos del Niño estipula en 41 artículos los derechos humanos de todos los niños y niñas menores de 18 años que se deben respetar y proteger, y exige que estos derechos se apliquen a la luz de los principios rectores de la Convención.

Los artículos 42 a 45 abarcan la obligación de los Estados Partes de difundir los principios y las disposiciones de la Convención entre los adultos y los niños; la aplicación de la Convención y la verificación de los progresos alcanzados hacia el cumplimiento de los derechos de los niños mediante las obligaciones de los Estados Partes; y la responsabilidad de presentar informes de los Estados Partes.

Las cláusulas finales (artículos 46 a 54) abarcan el proceso de adhesión y de ratificación de los Estados Partes; la entrada en vigor de la Convención; y la función como depositario del Secretario General de las Naciones Unidas.

Definición de niño

La Convención sobre los Derechos del Niño define a los niños y las niñas como seres humanos menores de 18 años, a menos que las leyes nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad (artículo 1). La Convención hace hincapié en que los Estados que decreten antes la mayoría de edad para un propósito concreto, deben hacerlo en el contexto de los principios rectores de la Convención, que son la no discriminación (artículo 2), el interés superior del niño (artículo 3), la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible (artículo 6) y la participación de los niños (artículo 12). Al presentar los informes ante el Comité de los Derechos del Niño, los Estados Partes deben indicar si su legislación nacional es distinta de la Convención con relación a la definición de la edad del niño.

Aunque en algunos casos los Estados tienen la obligación de mantener cierta uniformidad a la hora de establecer los límites de edad —por ejemplo, al definir la edad para comenzar a trabajar o para la terminación de la educación obligatoria— en otros casos la Convención establece un límite claramente superior:

La pena capital o la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación están prohibidas explícitamente para los menores de 18 años (artículo 37).
El reclutamiento en las Fuerzas Armadas o la participación directa en las hostilidades están expresamente prohibidos para los menores de 15 años (artículo 38). Muchos gobiernos, expertos internacionales, promotores de los derechos humanos y ONG, consideran que la edad de 15 años es demasiado baja y están preparando una enmienda a la Convención —denominada Protocolo facultativo— que permita a los gobiernos que han ratificado el documento aumentar el límite de edad. Las Naciones Unidas han establecido también una edad mínima para las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Los Estados tienen entera libertad para establecer la edad de 18 años como límite de la infancia en la legislación nacional. En tales ocasiones, y en otras —cuando la ley nacional o internacional establezca normas para los niños que sean superiores a las que se indican en la Convención sobre los Derechos del Niño— las normas superiores tienen siempre preferencia. Esto garantiza que no ocurran situaciones en que las normas de la Convención debiliten aquellas disposiciones nacionales que sean "más conducentes a la realización de los derechos del niño".

 

¿Por qué considerar a los niños como un caso especial?

“Para observar algunos de los aspectos que nos ofrecerá el futuro, no necesitamos las proyecciones de unas complicadas computadoras. Mucho de lo que va ocurrir durante el próximo milenio puede observarse en la forma en que cuidamos hoy en día a nuestros niños. Puede que el mundo de mañana esté influido por la ciencia y la tecnología, pero, más que nada, ya está tomando forma en los cuerpos y las mentes de nuestros niños.” – Kofi Annan , Secretario General de las Naciones Unidas

En las primeras declaraciones sobre los derechos humanos, la comunidad mundial reconoció la prioridad que debe recibir la protección de los derechos de la infancia. Por supuesto, los gobiernos deben respetar los derechos de todos sus ciudadanos, no solamente los de los niños. Pero hay razones muy sólidas que sustentan la necesidad de considerar los derechos de los niños como un caso especial:

Los niños son individuos. Tienen la misma categoría que los adultos como miembros del género humano. Los niños no son las posesiones de sus padres ni del estado, ni tampoco son personas en formación. Los gobiernos están moralmente obligados a reconocer toda la gama de los derechos humanos de los niños. En el marco de la definición de niño que establece la Convención, es decir, toda persona menor de 18 años, es preciso tener en cuenta a una gran proporción de la población mundial.

El desarrollo saludable de los niños es fundamental para el bienestar futuro de cualquier sociedad. El UNICEF responde las necesidades de los niños en las situaciones de emergencia, pero la mayor parte de las actividades del UNICEF están basadas en una perspectiva a largo plazo que procura combatir las "emergencia silenciosas" —como la enfermedad, la desnutrición y la pobreza— que amenazan el futuro de los niños y las sociedades en todo mundo.

Los niños comienzan sus vidas como seres completamente dependientes. Los niños dependen de los adultos para su crianza y para recibir la orientación necesaria a fin de crecer y obtener su independencia; son normalmente los adultos de las familias de los niños quienes se encargan de esta crianza, pero cuando las personas responsables primordialmente de la atención no pueden satisfacer las necesidades de los niños, es la sociedad quien tiene que cumplir la misión. Debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo, los niños son especialmente vulnerables —más que los adultos— a las condiciones inadecuadas de vida como la pobreza, la atención deficiente de la salud, la nutrición, el agua potable, la vivienda y la contaminación del medio ambiente, y estas condiciones ponen en peligro a su vez el desarrollo físico, mental y emocional de los niños.

Las medidas —o falta de medidas— de los gobiernos tienen mayores repercusiones sobre los niños que sobre cualquier otro grupo de la sociedad. Prácticamente todas las esferas de política de los gobiernos (por ejemplo la educación, la salud pública, etc.) afecta de algún modoa los niños, ya sea directa o indirectamente. Pero en muchos países del mundo, los encargados de formular las políticas se olvidan de tener en cuenta a los niños, y amenazan su futuro. Un planteamiento tan corto de vista tiene repercusiones negativas sobre el futuro de todos los miembros de la sociedad al producir políticas que no dan los resultados apetecidos.

Los puntos de vista de los niños se escuchan y se toman en cuenta muy pocas veces en el proceso político.Por lo general, los niños no votan y no participan de otro modo en el proceso político. Aunque muchos Estados han comenzado a escuchar seriamente los puntos de vista de los niños en muchas cuestiones importantes —expresadas en los hogares y las escuelas, en las comunidades locales e incluso los gobiernos— el proceso de cambio se encuentra todavía en sus primeras etapas.

Muchos cambios que se producen la sociedad tienen una repercusión desproporcionada —y a menudo negativa— sobre los niños. Estos cambios incluyen la transformación de la estructura familiar, la mundialización, el cambio en los modelos de empleo y la reducción de la red de bienestar social en muchos países. Los niños son unos barómetros muy sensibles ante los cambios sociales y económicos y las repercusiones de estos cambios pueden ser particularmente devastadoras en las situaciones de conflicto armado y de otras emergencias.

Los costos para una sociedad que no es capaz de atender adecuadamente a sus niños son enormes. Los gobiernos son conscientes de los resultados de las investigaciones sociales que indican que las experiencias más tempranas de los niños —en el marco de la familia y las que obtienen con otras personas encargadas de la atención— influyen de manera notable en el rumbo futuro de su desarrollo. La forma en que los niños se desarrollen definirá en el futuro si estos niños hacen una contribución neta a la sociedad —o representan un enorme costo— durante el resto de sus vidas.

La tendencia mundial hacia la urbanización ha supuesto un grave costo para los niños. Los cambios en la economía mundial, las condiciones meteorológicas desfavorables y la repetición de los conflictos armados han conducido en los últimos años a un rápido crecimiento de las zonas urbanas en todo mundo. Con casi la mitad de la población urbana del mundo en desarrollo sumida en la pobreza, la situación de los niños empeora a menudo cuando las familias se trasladan desde el campo a las grandes ciudades. Los sueños de mejorar las condiciones de vida suelen desmoronarse tras estos traslados, mientras los padres y los niños pierden los sistemas de apoyo con la ruptura de la familia ampliada. Una de las señales más conspicuas de la pobreza de los tugurios urbanos es la presencia de niños en la calle, recogiendo basuras, pidiendo limosna, vendiendo materiales usados y ofreciendo sus servicios.

 

¿Qué puede hacer usted?

“No hay que dudar que un pequeño grupo de personas comprometidas pueda cambiar el mundo; en realidad, nunca ha ocurrido otra cosa.” – Margaret Mead , antropóloga.

Las personas que conocen sus derechos son quienes más posibilidades tienen de exigirlos. Promover la Convención sobre los Derechos del Niño y difundir ampliamente sus disposiciones son dos medidas esenciales para lograr el cumplimiento de los derechos de la infancia. Usted o su organización pueden concienciar a su comunidad sobre el contenido de la Convención y sus objetivos mediante las siguientes actividades:

Organizar reuniones informales y distribuir materiales en su comunidad sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.
Fomentar el apoyo popular a la Convención mediante tareas de colaboración con iglesias, escuelas y grupos comunales locales.
Exhortar a los legisladores locales y nacionales a que establezcan un programa de educación y capacitación sobre los derechos de los niños dirigidos a aquellas personas que trabajen con ellos, es decir, maestros, profesionales médicos, sociólogos, miembros de la policía y otros profesionales en la esfera de la aplicación de ley.
Si usted es un maestro, un sociólogo u otro profesional que trabaja con los niños, trate de concienciarlos sobre la importancia de la Convención sobre los Derechos del Niño. La escuela es un entorno especialmente importante para las tareas de concienciación sobre los derechos de los niños.

Si usted reside en los Estados Unidos, puede impulsar la ratificación de la Convención por parte del gobierno de ese país mediante las siguientes actividades:

Diríjase a los votantes de su localidad y trate de movilizarles para que apoyen la Convención sobre los Derechos del Niño.
Organice reuniones informativas y/o distribuya materiales sobre la Convención.
Organice en su zona una campaña de envío de cartas en apoyo a la Convención.
Diríjase a los periódicos de su localidad con cartas al director y artículos de opinión en apoyo a la Convención.
Mencione la Convención sobre los Derechos del Niño en sus boletines.
Colabore con las iglesias, escuelas y los grupos comunales de su localidad para crear un movimiento de apoyo popular.

Fuente: UNICEF http://www.unicef.org/spanish/crc/crc.htm

 




Principal Editorial Comunidad Uniditos
Nave Tierra Uno más Uno Diez Resignificando el Desarrollo Sociedad Civil Ciudadanía Mundial
Diversidad Cultural y Conciencia Planetaria El Desarrollo Humano como principio y fin de la Salud
Boletín Unid@s
Publicación de Fundación UNIDA
Año 1 Número 9
Noviembre 2004
Coordinación Editorial: Haleh Maniei
Secretaría de Redacción:
Eva Cajigas
Diseño y Realización: Adrián Scalise
Consejo Editorial
Lucio Capalbo, Roberto Grana, Horacio Ravenna, Fabián Román, Horacio Russo, Sebastián Valverde, Clarisa Voloschin
Otamendi 230 - (C1405BRA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - 54-11-4902-5234 / 4903-5751
boletin@unida.org.ar www.unida.org.ar