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"...Teniendo presente
que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de
Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en
la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1959, y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (en particular, en los artículos
23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo
10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño..."
LOS DERECHOS CIVILES Y LAS
LIBERTADES DE LOS NIÑOS
Todos los niños tienen
derecho a:
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Un nombre y una nacionalidad;
Protección contra cualquier intento de privarles
de su identidad;
Disfrutar de la libertad de expresión;
Disfrutar de la libertad de pensamiento, conciencia
y religión;
Disfrutar de la libertad de asociación y
de celebrar reuniones pacíficas;
Recibir información procedente de diversas
fuentes;
Una vida privada;
Protección contra la tortura u otra forma
de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
y
Protección contra la detención ilegal
y la privación injustificada de la libertad.
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Con esta entrega finalizamos nuestro aporte a la
difusión de los Derechos del Niño
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