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"...Teniendo presente
que la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de
Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en
la Declaración de los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de
1959, y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (en particular, en los artículos
23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular, en el artículo
10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño..."
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EL DERECHO DEL NIÑO A LA SALUD
Y EL BIENESTAR BASICOS
Todos los niños tienen
derecho a:
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La supervivencia
y el desarrollo;
Un nivel de vida adecuado;
El mayor nivel posible de salud y servicios de salud
adecuados;
Una atención especial, si están discapacitados,
que asegure su dignidad, promueva su autosuficiencia
y facilite su participación activa en la comunidad;
y Servicios e instituciones de seguridad social
y atención infantil.
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En sucesivas
entregas iremos desarrollando uno por uno todos los
Derechos del Niño
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